Eslabones de la cadena: trabajadoras en el sistema de producción global

Este 1º de mayo, día del trabajo, las organizaciones sindicales del mundo, los y las trabajadoras por todo el globo, y la sociedad civil afín, han salido a las calles a reivindicar empleo estable, mejores salarios, pensiones dignas y más protección social, como pilares para un desarrollo sostenible e inclusivo. Éste lema, alineado con la recientemente adoptada Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, entre cuyos objetivos y metas se encuentran la protección social, el empleo decente, la igualdad de género, la eliminación de la pobreza y la reducción de las desigualdades, ha protagonizado las movilizaciones en España, y en muchas otras latitudes del planeta.

La vocación internacionalista y solidaria de las organizaciones sindicales permite que las reivindicaciones realizadas en un país, sean también representativas de las demandas de las y los trabajadores de otros puntos del globo. Así, el 1º de Mayo permite solidarizarse con aquéllos y aquéllas trabajadoras menos visibles, menos representadas y organizadas, en concreto, las personas insertas en las cadenas de valor mundiales[i], o cadenas mundiales de suministro[ii], sobre las que se producen constantes violaciones de sus derechos más básicos, no sólo laborales, sino humanos. En este ámbito, queremos centrar la mirada, con un enfoque de género basado en derechos humanos, sobre las mujeres y niñas que trabajan en estas cadenas, muchas veces en condiciones de explotación infantil, llegando a la esclavitud.

Las cadenas mundiales de suministro (CMS) emergen a finales de los años 60, con la crisis de beneficios de las empresas, que provoca un movimiento de deslocalización de la producción de los países desarrollados a los países en desarrollo, creándose un régimen de producción y distribución con un sistema descentralizado de redes que atraviesa países y continentes. Los países en desarrollo facilitaron ese movimiento, incentivándolo a través de legislaciones laborales débiles y sistemas de protección social muy limitados, lo que ha tenido un impacto muy negativo en el desarrollo sostenible, y sobre la igualdad de género.

El factor principal que originó este movimiento fue y sigue siendo la diferencia salarial entre unos países y otros. Si además tenemos en cuenta no sólo las diferencias salariales (brecha salarial) existentes entre hombres y mujeres, sino también la división sexual del trabajo, con la segregación laboral[iii] vertical[iv] y horizontal[v], y la invisibilización de las tareas de cuidado y de reproducción, como características estructurales del sistema, es fácil adivinar que las mujeres trabajadoras son las que mayormente se han visto afectadas por la expansión de las cadenas de suministro, precarizándose drásticamente sus condiciones de vida y trabajo.

En los últimos 20 años este modelo se ha expandido, adoptando políticas laborales flexibles,  formas menos seguras de empleo, y trabajo precario. ¿Cuál ha sido el impacto sobre las economías de los países en desarrollo? Su integración en las cadenas de suministro no ha supuesto un mayor desarrollo sostenible ni inclusivo, más bien lo contrario. La industria extractiva en África (similar fenómeno se da en América Latina) supone la retirada a amplia escala de los recursos naturales del continente para su exportación, generalmente por y para el beneficio de empresas del Norte. A pesar de que este tipo de industrias jueguen un papel muy importante en África, en realidad crean un empleo marginal, sólo para unos pocos trabajadores y trabajadoras, muchas veces expatriados desde los propios países de las empresas madre.

Otra problemática conexa es la informalización del mercado de trabajo. En algunos países en desarrollo, más del 90% de la población activa se encuentra en la economía informal.  Las condiciones de trabajo son a menudo peligrosas, con salarios por debajo de los mínimos legales, y con inadecuada o inexistente protección social. Esta situación se agrava entre las trabajadoras que prestan sus servicios desde casa (homeworkers), modalidad muy extendida en Asia,  como forma de producción para las cadenas de suministro en la industria del vestido y calzado. Estas mujeres soportan todos los costes y riesgos de su trabajo, se encuentran aisladas, y sus salarios son muy a menudo arbitrarios.

Las industrias donde se encuentran estas trabajadoras son principalmente el textil y confección (vestido y calzado), donde representan más de ¾ partes del sector, con niveles elevados en los países en desarrollo, 90% en Camboya, 85% en Bangladesh, 70% en China y 63% en Jordania. En el sector Turismo, las mujeres constituyen el 70 % de la mano de obra, sobretodo en puestos de nivel inferior. Respecto a la agricultura y floricultura,  aproximadamente el 45%, con trabajadoras poco o nada calificadas en granjas y plantaciones en África, Asia, Europa Oriental y Central y América del Sur. En los call-centers, las mujeres constituyen un 50% de la población activa en el sector.

Su trabajo se caracteriza por ser precario, es decir, temporal, ocasional, parcial, peor remunerado e invisibilizado. La falta de protección social, en particular de los derechos de maternidad de estas trabajadoras es generalizada, lo que provoca despidos por embarazos, e incluso abortos forzados. Además, los efectos de largas horas de trabajo, cargas excesivas y cortos plazos de entrega de los productos, provocan graves consecuencias sobre su salud, tanto física como psíquica. Estas situaciones se dan en condiciones de trabajo inseguras, por insalubridad de las instalaciones, hacinamiento y peligros en los centros de trabajo, que han llegado a provocar graves incendios y derrumbes, como el sucedido en el Rana Plaza de Bangladesh en noviembre de 2012, con la muerte de miles de trabajadoras.

Un fenómeno aún menos conocido es el Sumangali[vi], expresión en dialecto indio que significa “mujer felizmente casad”. Se trata de “la contratación de menores de 18 años, en general de 15 a 18 años, pero también en algunos casos de 12 a 15, habitualmente por un plazo de 3 años (que puede llegar a 5), con salarios por debajo de los mínimos fijados por la legislación india, que viven aisladas en fábricas alejadas de los núcleos habitados, con la promesa de una cuantía económica, “dote”, que percibirán al termino de su contrato a fin de que “puedan” contraer matrimonio y vivir “felizmente casadas” (I.Boix y V. Garrido, Secretaría de Internacional de Industria de CCOO y Coordinación en IndustriALL para el Acuerdo Marco con INDITEX).

Frente a nociones como la Responsabilidad Social Corporativa, sistema completamente voluntario del que se dotan algunas empresas, existen otro tipo de mecanismos que tratan de regular la actividad de las empresas multinacionales, guiándolas hacia el respeto a los derechos humanos en su actividad. Se trata de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales[vii], y de los Principios rectores sobre empresas y derechos humanos de las Naciones Unidas[viii]. Sin embargo también presentan limitaciones, en base a su falta de vigencia global, y ausencia de eficacia y facilidad en los procedimientos de denuncia ante violaciones de derechos. Otro tipo de mecanismos eficaces son los Acuerdos Marco Globales, negociados entre los sindicatos mundiales (federaciones Internacionales) con las empresas multinacionales para la rendición de cuentas de estas últimas sobre las condiciones laborales en sus operaciones globales. Normalmente estos acuerdos se encuentran basados en los principios y normas de la OIT, e incluyen procedimientos a seguir en caso de violaciones de derechos. Sin embargo, su obligatoriedad depende aún de la voluntad de la empresa de comprometerse en ello.

Tanto desde las NNUU[ix] como desde la OIT[x] se están promoviendo debates que tratan de guiar la acción hacia la adopción de un Tratado, en el caso de NNUU, y de un Convenio o Recomendación, en el caso de la OIT, sobre las empresas multinacionales y su actividad a través de las cadenas globales de suministro, para garantizar el respeto de los derechos humanos. Tanto las NNUU como la OIT parten del reconocimiento de graves fallos a todos los niveles de las cadenas de suministro que han provocado graves déficits de trabajo decente, en particular para las mujeres trabajadoras. Durante estas discusiones se ha subrayado que:

  • Los gobiernos deben promover el diálogo social, la libertad de asociación y la negociación colectiva entre las organizaciones sindicales de personas trabajadoras y las empresas.
  • Los agentes sociales deben comprometerse en iniciativas concretas, que crucen las fronteras, y que sean vinculantes, como los Acuerdos Marco, y las empresas deben llevar a cabo sus actuaciones con la debida diligencia vis a vis de los derechos humanos.

Más amplias discusiones serán necesarias hasta lograr el compromiso de todas las partes implicadas, gobiernos, empleadores y personas trabajadoras y sus organizaciones, en la adopción de un instrumento internacional vinculante que haga frente a esas violaciones de derechos humanos. En paralelo, la promoción y garantía de la libertad de asociación entre personas trabajadoras, en particular de las mujeres, y su coordinación en redes internacionales es clave para que su voz se haga oír, y sea respetada.  Los enfoques participativos para involucrar a los/as trabajadores/as en la discusión y el diálogo, incluyendo la negociación colectiva y las políticas de recursos humanos, son cruciales para hacer frente a las violaciones de derechos humanos en las cadenas de suministro.

Las organizaciones sindicales, como legítimas representantes de trabajadores y trabajadoras, a través del diálogo social[xi] y de la negociación colectiva, son un mecanismo útil y eficaz en la consecución de mayor reconocimiento y protección de derechos. Es por tanto que se necesitan organizaciones sindicales fuertes y democráticas, donde las trabajadoras estén adecuadamente representadas, para defender sus derechos, luchar contra la discriminación y alcanzar mayores cotas de igualdad.

Ofelia De Felipe Vila, Instituto Paz y Solidaridad de la Fundación 1º de Mayo de CCOO, Grupo de Género de la Coordinadora de ONGD

[i] Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT): “La fragmentación de los procesos de producción y la dispersión internacional de sus tareas y actividades han hecho surgir sistemas de producción carentes de fronteras en forma de cadenas secuenciales o complejas redes de carácter mundial, regional o bilateral. Estos sistemas suelen denominarse «cadenas de valor mundiales».

[ii] Según la OIT: “Por «cadena mundial de suministro» se entiende toda organización transfronteriza de las actividades necesarias para producir bienes o servicios y llevarlos hasta los consumidores, sirviéndose de distintos insumos en las diversas fases de desarrollo, producción y entrega o prestación de dichos bienes y servicios”.

[iii] La segregación laboral tiene su origen en la división sexual del trabajo : las mujeres tradicionalmente han ocupado el espacio privado y desarrollado tareas y actividades en este marco, como el cuidado y la atención de otras personas, el mantenimiento del hogar y de los pequeños cultivos incorporados a la vivienda, la provisión de elementos necesarios como el agua y la leña, etc, mientras que los hombres se han dedicado de forma general al trabajo productivo, en el espacio público, lo que implica tanto los trabajos remunerados como la actividad política y social.

[iv] La “segregación vertical”, se refiere a la desigual distribución de mujeres y hombres en las posiciones jerárquicas dentro del mismo sector ocupacional e incluso dentro de las mismas empresas, tendiendo las mujeres a ocupar los puestos de menor escala jerárquica o funcional, y consecuentemente recibiendo los salarios más bajos.

[v] La “segregación horizontal” hace referencia al grado en que mujeres y hombres se encuentran en diferentes sectores de actividad o sectores ocupacionales. Se observa como los sectores en los que se concentran la mayoría de mujeres se caracterizan por brindar pocas oportunidades de promoción profesional, peores remuneraciones y menor prestigio social.

[vi] Ver Informe “Sumangali: una manifestación de brutal explotación laboral” por Isidor Boix y Víctor garrido, de la Secretaría de Internacional de Industria de CCOO y Coordinación de Industriall para el Acuerdo Marco con Inditex: http://www.industria.ccoo.es/cms/g/public/o/6/o112716.pdf

[vii] Ver sitio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico: https://www.oecd.org/daf/inv/mne/MNEguidelinesESPANOL.pdf

[viii] Ver sitio web de Naciones Unidas: http://www.ohchr.org/documents/publications/guidingprinciplesbusinesshr_sp.pdf

[ix] Resolución del Consejo de Derechos Humanos de 2014 para la elaboración de un instrumento internacional legalmente vinculante para las empresas transnacionales en materia de derechos humanos, ver sitio de NN: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_e.aspx?si=A/HRC/RES/26/9

[x] Comisión para el Trabajo Decente en las Cadenas mundiales de suministro, ver sitio de la OIT: http://www.ilo.org/ilc/ILCSessions/105/committees/supply-chains/lang–es/index.htm

[xi] “El diálogo social como motor e instrumento de gobernanza del desarrollo Sostenible”, documento temático de la OIT y CSI: http://www.ituc-csi.org/IMG/pdf/tudcn_issue_paper_-_social_dialogue_development_es.pdf

 

 

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