Ahora entramos en materia… ¿quiénes deciden sobre los PGE? #PresupuestosSociales

¿Quiénes deciden y cómo se aprueban los Presupuestos Generales del Estado (PGE)?

Podemos decir que son 4 las Fases las que componen el proceso presupuestario: la elaboración, la aprobación, la ejecución y el control.  En esta aproximación a los PGE nos vamos a referir principalmente a las dos primeras fases que quedan resumidas en el siguiente cuadro:

Previamente a la elaboración de los PGE, el Consejo de Ministros deben fijar cuál será el límite de gasto no financiero[1] (el Límite de gasto no financiero para el 2012 117.353 millones de euros, en términos homogéneos, lo que supone una reducción del 3,8% en relación al año anterior) y es asimismo aprobado por las Cortes Generales uno o varios meses antes de los PGE.

La elaboración corresponde principalmente al Gobierno (Poder Ejecutivo) y la aprobación al Poder Legislativo (Congreso de los Diputados y Senado) y consiste en la elaboración del proyecto de ley de los Presupuestos Generales del Estado. Según la Constitución Española, el Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los PGE al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.

El primer semestre de cada año, el Gobierno (Consejo de Ministros), a propuesta del Ministerio de Hacienda y previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y de la Comisión Nacional de la Administración Local, acordará los objetivos de estabilidad presupuestaria en términos de PIB nacional, para los tres ejercicios siguientes. El acuerdo que tome al respecto el Consejo de Ministros y el informe del Ministerio de Hacienda mencionado se remiten a las Cortes Generales, donde deberán ser aprobados.

El proceso de elaboración comienza con la proposición de anteproyectos parciales. Los Ministerios y los demás órganos del Estado remiten al Ministerio de Hacienda sus correspondientes propuestas ajustadas a los límites de distribución de gasto que hayan establecido. Estas directrices se determinan a través de la Comisión de Políticas de Gasto presidida por el Ministerio de Hacienda. Estas propuestas y el resto de la documentación necesaria para elaborar los PGE se remiten al Ministerio de Hacienda normalmente antes del 1 de mayo (este año 2012 es especial, pues los PGE llevan varios meses de retraso).

Posteriormente se forma el anteproyecto de ley de PGE . La Dirección General de Presupuestos elabora los Estados de gastos e ingresos del anteproyecto de PGE. Para la elaboración de gastos tiene en cuenta las orientaciones de la política económica del Gobierno, las consideraciones de la Comisión de Políticas de Gasto, los estudios de asignación de recursos efectuados por las Comisiones de Análisis de Programas y las propuestas remitidas por distintos centros gestores. Para elaborar los estados de ingresos se atiende a las consideraciones de la Comisión de Ingresos.

El Ministerio de Trabajo une los anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales a los del resto de las Entidades Gestoras, Servicio Común y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para formar el Anteproyecto de Presupuesto de la Seguridad Social, que se remite al Ministerio de Hacienda para que ambos Ministros lo eleven conjuntamente al Gobierno para su aprobación e inclusión en el Proyecto de PGE.

Corresponde al Ministro de Hacienda elevar al Gobierno el anteproyecto de la Ley de PGE, normalmente antes del 15 de septiembre.

La aprobación del Proyecto de Ley de PGE se realiza por el Consejo de Ministros, incluyendo el articulado, los correspondientes anexos y los estados de ingresos y de gastos. Una vez aprobado es remitido a las Cortes Generales antes del día 1 de octubre del año anterior al que se refiera.

La tramitación parlamentaria del proyecto se puede dividir en las siguientes fases:

–          Recepción por el Congreso de los Diputados del proyecto de Ley de PGE. Dentro de esta Cámara Baja se desarrollan las siguientes actuaciones:

  • Se publica en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados y se abre el plazo para la presentación de enmiendas a la totalidad y al articulado.
  • Finalizado el plazo de enmiendas se celebra el debate de totalidad por el pleno del Congreso en el que deben aprobarse las cuantías globales de los estados de ingresos y gastos.
  • Se remite a la Comisión de Presupuestos del Congreso que dictamina.
  • El proyecto de Ley de PGE se somete a debate por el Pleno del Congreso (articulado y estado de gastos) y se aprueba remitiéndolo al Senado  (si no se aprueba se devuelve al Gobierno).

–          Recepción por el Senado (Cámara Alta).

  • Se publica en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. Senado y se abre plazo para la presentación de enmiendas parciales o el veto.
  • Finalizado el plazo se envía a la Comisión de Presupuestos del Senado que dictamina.
  • Se somete al debate del Pleno y se vota

–          Recepción de nuevo en el Congreso de los Diputados.

  • Si hubiese existido veto en el Senado (enmienda a la totalidad) se someterá de nuevo a votación en el Congreso y si la aprobación es por mayoría absoluta el veto se levanta definitivamente. Si no se ratifica, se esperan dos meses y basta la mayoría simple para su aprobación. En caso contrario se devuelve al Gobierno.
  • Si no hubiera veto, se aprobarán enmiendas del Senado por mayoría simple de los votos emitidos en el Congreso.

 Cuando se aprueba el proyecto de Ley de PGE definitivamente en el Congreso se convierte en Ley y se publica en Boletín Oficial del Estado, entrando en vigor, normalmente el 1 de enero del año correspondiente. Hasta hace poco en la Ley de PGE se recogían también otros aspectos que, sin ser estrictamente presupuestarios, condicionaban su aplicación, pero desde el año 1993 se aprueba una Ley complementaria de la Ley de PGE (de acompañamiento) de cada año dónde se incluyen todos estos aspectos.

 Ángel Luís Caballero, (Fundación PROCLADE) Grupo de Trabajo de Pobreza Cero.


[1] El Límite de Gasto no financiero se fija calculando la Capacidad de ingreso (+) y la Necesidad de gasto en términos de % del PIB.

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